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Abogado solicita declarar inadmisible apelación de hermanos Espaillat por caso Jet Set

Por Redacción República ActualPublicado el
Abogado solicita declarar inadmisible apelación de hermanos Espaillat por caso Jet Set

En el contexto del proceso judicial por el derrumbe de la discoteca Jet Set, el abogado Juan Tomás Vargas de Camps, representante de una de las víctimas, sostuvo que el recurso de apelación presentado contra la variación de la calificación jurídica debe ser declarado inadmisible. De acuerdo con el jurista, la resolución recurrida no absolvió, condenó ni puso fin al proceso, requisitos que consideró indispensables para que proceda un recurso de esta naturaleza.

Durante su participación en el programa Reseñas, conducido por los periodistas Rafael Núñez, Adelaida Martínez R. y Yarit Ortiz, Vargas de Camps argumentó que la decisión permitió la continuidad del expediente bajo una calificación jurídica distinta y su posterior remisión a un tribunal colegiado. Ante cuestionamientos sobre si hubo absolución o condena, el abogado respondió negativamente, señalando que la medida abrió formalmente el proceso.

Por su parte, la defensa de los hermanos Espaillat solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional la nulidad y revocación de la resolución del juez, al alegar supuestas violaciones al debido proceso, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal y el derecho de defensa. No obstante, el representante de las víctimas rechazó dichos planteamientos y afirmó que las partes tuvieron la oportunidad de conocer y responder a la propuesta de variación en la calificación jurídica antes de que se adoptara la decisión.

El abogado explicó que el caso llegó inicialmente a juicio bajo la acusación de homicidio involuntario, pero durante el desarrollo del proceso se solicitaron modificaciones para examinar los hechos bajo la figura de dolo eventual. Indicó que el juez tomó esta determinación tras escuchar a unos 15 testigos, tres peritos y evaluar pruebas documentales, entre las que figuran videos y mensajes de WhatsApp.

Aclaró que la resolución no constituye una condena ni ratifica de manera definitiva la existencia de dolo eventual, sino que refleja la apreciación del magistrado sobre elementos que podrían superar la simple negligencia. La determinación de la culpabilidad penal de cada implicado corresponderá al tribunal durante el juicio de fondo.

Finalmente, Vargas de Camps indicó que el nuevo juicio está previsto para iniciar en diciembre y señaló que el caso podría generar un precedente pedagógico sobre las obligaciones de propietarios y administradores de establecimientos públicos, al establecer que son garantes de la vida de los visitantes.

Fuente consultada: El Nacional. Información elaborada a partir de la fuente indicada; no constituye investigación propia.

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