Corte de Apelación de Puerto Plata revoca perdón judicial y condena a Wander Franco a tres años de prisión suspendida
La Corte de Apelación de Puerto Plata revocó el perdón judicial que se le había concedido al suspendido torpedero de los Tampa Bay Rays, Wander Franco, y lo condenó a tres años de prisión suspendida tras ser declarado nuevamente culpable de abuso sexual y psicológico contra una menor de edad. En junio de 2025, una corte colegiada de primera instancia de esa misma provincia lo había sentenciado a dos años de prisión suspendida y le había otorgado el beneficio.
El tribunal le impuso al atleta, de 25 años, una multa de tres salarios mínimos y el decomiso de 2.1 millones de pesos, con la condición de cumplir diversas medidas que incluyen la prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo, la corte ratificó la condena a 10 años de prisión impuesta a Martha Vanessa Chevalier, madre de la menor, quien fue hallada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.
En el ámbito deportivo, la nueva decisión judicial complica las intenciones del pelotero de retornar a las Grandes Ligas, una organización que pocas veces tolera este tipo de acusaciones penales. Franco se encuentra bajo contrato, pero no disputa un encuentro en el béisbol de Grandes Ligas desde el 12 de agosto de 2023, fecha previa a la aparición de los rumores sobre el presunto abuso sexual, lo que motivó que los Tampa Bay Rays lo colocaran en la lista restringida, donde continúa hasta la actualidad.
Sobre la figura aplicada inicialmente, el perdón judicial es una facultad excepcional que poseen los jueces o tribunales para eximir de la pena de prisión a un individuo declarado penalmente responsable mediante una sentencia. Esta prerrogativa se encuentra establecida en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el cual estipula que ante circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla por debajo del mínimo legal, siempre que la sanción imponible no exceda los diez años de prisión.
La normativa señala que este recurso procede bajo specificas razones, tales como la participación mínima del imputado en la infracción, la provocación por parte de la víctima, circunstancias poco usuales, coacción sin llegar a excusa legal absolutoria e insignificancia social del daño. También se contempla el error sobre el objeto de la infracción, actuar por necesidad de proveer necesidades básicas propias o familiares, sufrir daño físico o psíquico grave a causa del hecho y el grado de aceptación social del mismo.
Fuente consultada: El Nacional. Información elaborada a partir de la fuente indicada; no constituye investigación propia.