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Corte de Apelación ratifica extinción de proceso penal contra Antonio Carbone

Corte de Apelación ratifica extinción de proceso penal contra Antonio Carbone

La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó la extinción de la acción penal en favor del empresario Antonio Carbone. Esta decisión confirma el fallo emitido en enero por el Segundo Tribunal Colegiado, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

El tribunal determinó que el proceso judicial, que se extendió por casi 11 años, sobrepasó los límites temporales permitidos por la normativa vigente. Según la sentencia, desde la imposición de la medida de coerción en enero de 2015 hasta la solicitud de extinción en enero de 2026, transcurrieron más de 10 años, superando ampliamente el plazo máximo de tres años establecido por la Ley 76-02.

La Corte señaló que el expediente sufrió múltiples retrasos atribuibles a diversas entidades, incluyendo al Ministerio Público, órganos judiciales y autoridades penitenciarias. Entre los factores mencionados figuran demoras en la presentación de acusaciones, constantes aplazamientos por recusaciones y dificultades en el traslado del imputado a las audiencias.

Los magistrados subrayaron que la complejidad del caso, que contaba con un solo imputado y una víctima, no justificaba una duración tan prolongada. Asimismo, aclararon que el uso de recursos legales por parte de las defensas no debe ser interpretado como una maniobra dilatoria, sino como el ejercicio legítimo de sus derechos.

El caso contra Carbone se originó por una acusación de asociación de malhechores y tentativa de asesinato presentada por Fernando Arturo Báez Guerrero, quien posteriormente desistió de la querella. Durante el proceso, el empresario permaneció bajo prisión preventiva desde el año 2015.

Tras analizar los argumentos presentados por las partes, el tribunal decidió mantener la decisión original y eximir al empresario del pago de costas penales y civiles. Los abogados defensores, Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, valoraron el fallo como un reconocimiento a los derechos fundamentales de su cliente.

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