Desafíos judiciales persisten en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes

Las autoridades dominicanas enfrentan una marcada disparidad entre el número de personas sometidas a la justicia por organizar viajes ilegales y las condenas efectivamente dictadas. Aunque miles de ciudadanos son interceptados anualmente en embarcaciones improvisadas con destino a Puerto Rico, el proceso judicial contra los organizadores rara vez culmina en sentencias condenatorias con prisión efectiva.
Un ejemplo reciente ocurrió en Samaná, donde el Juzgado de la Instrucción dictó presentación periódica por seis meses contra Enerson Vilorio Eusebio y Ramón Francisco Sosa Batista. Ambos son señalados como presuntos organizadores de una travesía interceptada el pasado 5 de octubre, en la cual se reportó la presencia de 62 personas a bordo.
Las estadísticas oficiales reflejan esta brecha. Entre 2020 y 2024, la Procuraduría General de la República reportó 1,333 personas judicializadas por trata y tráfico ilícito de migrantes. En contraste, la Oficina Nacional de Estadísticas registró apenas 107 condenas por estos delitos en el mismo periodo, de las cuales 71 corresponden a tráfico ilícito y 36 a diversas modalidades de trata.
El alcance de este fenómeno es amplio. La Armada de República Dominicana informó que, entre julio de 2018 y marzo de 2025, un total de 26,527 personas fueron detenidas durante intentos de viajes ilegales. Asimismo, investigaciones periodísticas han identificado a más de 422 individuos sometidos a la justicia por organizar estas expediciones marítimas entre 2020 y 2024.
Incluso cuando se logra una sentencia condenatoria, la ejecución de la pena no siempre conlleva el cumplimiento de prisión. Un análisis de siete sentencias en Dajabón reveló que solo dos dictaminaron cárcel efectiva, mientras que en los cinco casos restantes se aplicó la suspensión total o parcial de la condena.
En cuanto al marco legal, el nuevo Código Penal no introdujo una tipificación distinta para el tráfico de migrantes ni reemplazó la normativa vigente. La Ley 137-03, modificada recientemente por la Ley 46-25, mantiene las sanciones para los autores de este delito, las cuales oscilan entre 15 y 20 años de prisión, además de multas económicas significativas.