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Economía

Dirección General de Juegos de Azar otorga plazo de 30 días para declarar bancas no regularizadas

Dirección General de Juegos de Azar otorga plazo de 30 días para declarar bancas no regularizadas

La Dirección General de Juegos de Azar (DGJA) ha concedido un plazo extraordinario de 30 días dirigido a los propietarios de bancas de lotería, bancas deportivas y otros establecimientos de juegos de azar que no quedaron incluidos en el Plan Nacional de Regularización, para que declaren sus negocios de forma voluntaria ante las autoridades.

El comunicado institucional fue distribuido el pasado 23 de octubre. No obstante, el texto oficial difundido por el organismo no especifica la fecha exacta en la que vencerá dicho período ni detalla las consecuencias legales concretas que se desprenderían de no presentar la declaración dentro del tiempo señalado.

La omisión de estos detalles adquiere relevancia frente a las disposiciones contenidas en la Ley 86-26. El artículo 162 de dicha legislación establece penas de uno a dos años de prisión, además de multas que oscilan entre tres y seis salarios mínimos del sector público, para aquellas personas u operadores que funcionen con juegos de azar careciendo de la licencia correspondiente.

Por otro lado, la Resolución 02-2026 contempla la aplicación de medidas de cierre y diversas sanciones administrativas dirigidas a los establecimientos que hayan iniciado sus operaciones fuera de los plazos establecidos por la ley y sin contar con la debida autorización.

En cuanto a los negocios que operaban de forma legal, el artículo 190 de la Ley 86-26 fija un período de 12 meses para su incorporación al Sistema Único de Registro, abarcando también a determinadas bancas que se habían acogido previamente al plan de regularización.

Ante este escenario, la DGJA insta a los operadores que se encuentran en una situación potencialmente irregular a que se identifiquen ante el Estado. Sin embargo, la comunicación oficial tampoco aclara cuáles serán las condiciones aplicables a quienes decidan presentarse de manera voluntaria ni precisa las medidas específicas que se adoptarían contra los establecimientos que omitan responder al llamado.

Esta falta de precisiones por parte de la autoridad mantiene interrogantes entre los operadores del sector con respecto al alcance real del plazo extraordinario concedido y sus implicaciones legales futuras.

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