El Poder Ejecutivo establece vigencia uniforme en licencias de conducir tras sentencia constitucional

Los conductores que superan los 75 años de edad ya no contarán con un período de vigencia reducido de manera automática en sus permisos para manejar, de acuerdo con una reciente modificación normativa dispuesta por el Poder Ejecutivo.
Esta decisión gubernamental surge a raíz de la sentencia TC/0904/26, emitida por el Tribunal Constitucional el pasado 14 de septiembre, tras una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 21 del Reglamento de Licencias de Conducir.
Para acatar esta disposición, el presidente Luis Abinader promulgó el Decreto 675-26, el cual elimina el esquema de plazos diferenciados por edad y fija un período uniforme de cuatro años para la validez de los documentos, los cuales vencerán en la fecha de cumpleaños del titular.
Anteriormente, el Decreto 330-26, emitido en mayo, estipulaba que las licencias de las categorías 01, 02 y 05 duraban cuatro años hasta los 75 años de edad, reduciéndose a dos años a partir de ese momento. Para las categorías 03 y 04, el plazo era de tres años antes de los 75 y de un solo año después.
A pesar de la eliminación de esta reducción automática basada en la edad cronológica, las renovaciones seguirán sujetas a los controles, evaluaciones y requisitos correspondientes que establece la normativa vigente para cada caso.
Como parte de la aplicación de esta medida, el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre tendrá la responsabilidad de ajustar sus plataformas tecnológicas y procesos internos a la nueva directriz presidencial.
Esta modificación se implementa de forma paralela al proceso de modernización del sistema nacional de licencias de conducir que puso en marcha el Gobierno durante el transcurso del presente año, el cual incluye un documento actualizado con mayores elementos tecnológicos y de seguridad.