Fijan juicio de fondo contra hermanos Espaillat por caso Jet Set para el 10 de diciembre

La presidencia del Primer Tribunal Colegiado fijó para el próximo 10 de diciembre la primera audiencia del juicio de fondo contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set. La decisión se da mientras la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional evalúa la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por la defensa.
La jueza presidenta del tribunal, Esmirna Gisselle Méndez, emitió un auto de fijación de audiencia en el que ordenó a la secretaría convocar a las partes involucradas para las 9:00 de la mañana y ejecutar las diligencias requeridas para asegurar la realización del proceso en la fecha indicada.
El tribunal asumió el expediente después de que el juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González Castillo, declinara su competencia al modificar la calificación jurídica de los hechos. La acusación pasó de homicidio involuntario a homicidio por dolo eventual, una figura legal que contempla sanciones más drásticas.
El auto judicial especifica que el juicio de acción penal pública contra Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat abordará la presunta infracción de los artículos 295 y 309 del Código Penal dominicano, que versan sobre homicidio y golpes y heridas voluntarios. El expediente judicial está vinculado a la tragedia registrada en el establecimiento tras el desplome de su techo, un suceso que dejó un saldo trágico de 236 personas fallecidas y más de cien heridos.
En respuesta a la modificación jurídica, la defensa legal de los imputados, dirigida por el abogado Miguel Valerio, interpuso un recurso ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que se revoque y declare nula la resolución que varió la calificación de la acusación.
Los representantes legales de los hermanos Espaillat exigen que el proceso judicial retorne a la calificación inicial de homicidio y golpes y heridas involuntarios, contemplada en los artículos 319 y 320 del Código Penal. Argumentan que la modificación vulnera la seguridad jurídica, el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia, así como los derechos de defensa y contradicción.
Adicionalmente, la defensa señala que el cambio de calificación constituye un prejuzgamiento y cuestiona la aplicación del artículo 327 del Código Procesal Penal sobre la advertencia de una nueva calificación jurídica, y del párrafo III del artículo 328, referente a la ampliación de la acusación por circunstancias nuevas. De acuerdo con los abogados, los querellantes ya habían discutido esa calificación en fases previas del proceso sin que surgieran hechos nuevos que justificaran la resolución del magistrado.