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Política

La Junta Central Electoral conforma de manera preliminar las 162 juntas municipales para los comicios de 2028

La Junta Central Electoral conforma de manera preliminar las 162 juntas municipales para los comicios de 2028

La Junta Central Electoral dio a conocer la Resolución número 08-2026, instrumento mediante el cual se definen las autoridades que formarán parte de las 162 juntas electorales distribuidas en los municipios de todo el país. Esta designación forma parte de la fase inicial de organización para las Elecciones Generales Ordinarias programadas para el año 2028.

El organismo electoral aclaró que esta selección tiene un carácter preliminar. Las agrupaciones políticas cuentan con un periodo de diez días hábiles, a partir de la publicación oficial, para interponer objeciones frente a las candidaturas propuestas. Posteriormente, se programará una audiencia pública con la presencia de las entidades políticas legalmente reconocidas ocho días después de concluido dicho plazo.

Cada una de las juntas municipales estará compuesta por un total de seis personas. Esta estructura incluye tres miembros titulares, ocupando los puestos de presidente, primer vocal y segundo vocal, junto a dos suplentes asignados para cada una de esas funciones.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, los aspirantes a integrar estos órganos deben cumplir con requisitos específicos. Entre ellos figuran tener más de 25 años, poseer título de bachiller, residir en el municipio correspondiente por un mínimo de tres años, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y contar con una reputación favorable.

La normativa también estipula que al menos uno de los integrantes titulares en cada junta debe poseer el título de doctor o licenciado en Derecho. Asimismo, se prohíbe la participación de personas con lazos matrimoniales o parentesco hasta el segundo grado entre sí, o con candidatos, directivos y delegados políticos de la misma demarcación.

Finalmente, la legislación recuerda que el ejercicio de estos cargos directivos, tanto en calidad de titulares como de suplentes, tiene carácter voluntario pero obligatorio una vez aceptado. Quienes asuman estas funciones no podrán rechazarlas ni abandonarlas salvo por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas.

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