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Tribunal decidirá este viernes si hermanos Espaillat enfrentarán condena de dos o treinta años por tragedia en Jet Set

Tribunal decidirá este viernes si hermanos Espaillat enfrentarán condena de dos o treinta años por tragedia en Jet Set

Un tribunal de Santo Domingo tiene previsto emitir este viernes una decisión clave sobre la calificación jurídica que se aplicará en el proceso judicial contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat. El fallo estará a cargo del juez Franny González Castillo y definirá el panorama legal del caso.

La determinación del magistrado responderá a una solicitud presentada por la mayoría de los representantes legales de los querellantes. Dicho grupo ha pedido formalmente que se modifique la imputación actual de homicidio involuntario hacia una tipificación de homicidio culposo o voluntario.

Actualmente, el expediente se sustenta en la figura de homicidio involuntario, planteada inicialmente por el Ministerio Público y validada durante la fase de juicio preliminar. Esta acusación conlleva una pena máxima restrictiva de libertad fijada en dos años.

Por el contrario, la modificación solicitada por las víctimas elevaría drásticamente las posibles consecuencias penales para los acusados. De acogerse el cambio, los hermanos Espaillat podrían enfrentar una condena de hasta treinta años de reclusión mayor.

Para fundamentar la petición, el abogado Luis Aybar, quien representa a siete de los afectados, argumentó que durante el desarrollo del juicio de fondo han surgido revelaciones suficientes. A su juicio, estos nuevos elementos justifican plenamente que el juzgador varíe la calificación legal de los hechos.

En contraposición, la defensa técnica de los imputados sostuvo que durante la actual etapa procesal no se han producido novedades que ameriten una modificación de la calificación jurídica establecida. Consideran que el marco legal vigente debe mantenerse tal como fue concebido al inicio.

El magistrado González Castillo señaló previamente la complejidad y relevancia del debate planteado entre las partes. La divergencia entre ambas figuras legales implica una diferencia sustancial en la sanción potencial, oscilando entre los dos y los treinta años de prisión.

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