Comprendiendo el cálculo de la bonificación laboral en República Dominicana
Recientes protestas en dos establecimientos de Hipermercados Olé, ubicados en Santo Domingo Este, han evidenciado las inquietudes que surgen entre los empleados respecto al monto correcto que deben recibir por concepto de bonificación laboral. Esta compensación económica está estrechamente vinculada a la rentabilidad anual de los negocios y se encuentra debidamente reglamentada en la legislación laboral del país.
La normativa vigente estipula que las entidades comerciales con personal bajo contrato indefinido tienen la obligación de repartir el diez por ciento de sus beneficios netos anuales entre sus colaboradores. No obstante, las autoridades aclaran que este porcentaje global no se traduce en que cada trabajador perciba de manera individual dicha proporción de las ganancias corporativas.
El monto asignado a cada persona se determina considerando las utilidades disponibles para el reparto, el sueldo ordinario y el tiempo acumulado en la empresa. La legislación fija topes máximos que corresponden a cuarenta y cinco días de salario para quienes tienen menos de tres años laborando, y a sesenta días para los empleados con tres o más años de servicio continuo.
Para aquellos trabajadores que no laboraron durante todo el período fiscal, el cálculo se efectúa de forma proporcional al tiempo laborado y al sueldo devengado. Cabe destacar que el desembolso solo es obligatorio si la entidad registra ganancias, quedando exentas de este pago las empresas que cierren el ejercicio fiscal con balances negativos o aquellas que pertenecen a sectores específicos como zonas francas y ciertos negocios agrícolas o mineros.
El plazo establecido para efectuar este pago comprende entre los noventa y los ciento veinte días posteriores al cierre del año fiscal de la compañía. En situaciones donde existan discrepancias sobre las cantidades calculadas, los empleados tienen la potestad de solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo para que se realicen las verificaciones pertinentes junto a la Dirección General de Impuestos Internos.
Finalmente, es fundamental diferenciar la bonificación de la regalía pascual o sueldo número trece, ya que responden a naturalezas distintas. Mientras el salario navideño se calcula con base en los ingresos acumulados durante el año y debe entregarse a más tardar el veinte de diciembre sin importar las ganancias de la empresa, la bonificación depende exclusivamente de la rentabilidad anual y cuenta con sus propias regulaciones de distribución.